El Poder Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa que incorpora el sistema acusatorio y la oralidad de las audiencias para agilizar y dotar de mayores garantías las investigaciones penales. Se acorta el tiempo de los procesos y se prevén sanciones graves a jueces y fiscales que no cumplan con los plazos. (Garrik)

El proyecto oficialista de 349 artículos ya ingresó al Congreso para ser tratado el próximo martes en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta. La idea es votarlo antes del fin del período ordinario para luego girarlo a Diputados.

El Código Procesal Penal nacional actual está vigente desde 1991. Distintos actores sociales consideran que debe ser modificado para ajustarlo a las garantías constitucionales y acelerar los procesos penales. Este cuerpo normativo regula los procedimientos de la justicia penal en el ámbito de la Capital Federal y en el resto de las provincias cuando el fuero es el federal.

El procedimiento penal es fundamental para la persecución de los delitos y su condena, como para el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales, puesto que es un sistema de normas que administra justicia desde el momento de la investigación hasta la sanción de los delitos, estableciendo, entre otras cuestiones, quiénes y cómo pueden acusar, investigar y juzgar un delito, qué derechos tienen las víctimas y los acusados, etc.

A continuación lo más relevante de la reforma:

Al pan pan

Todas las audiencias serán orales, dotándolo al proceso de mayor transparencia. Asimismo, la instrucción se realizará a lo máximo en tan sólo un año. El juicio oral entre 5 y 30 días de terminada la investigación, y habrá sanciones para los funcionarios judiciales si no se cumplen los plazos. Esto, de poder aplicarse, vendrá a saldar uno de los mayores déficits del sistema actual, que son los interminables años que suelen durar los procesos, superando algunos casos emblemáticos más de las dos décadas. Con sabia razón se suele afirmar que una justica tardía no es justicia.

El modelo acusatorio que introduce la reforma es de los más importantes, delegando la investigación exclusivamente en la figura del fiscal. A grosso modo podemos decir que el proceso penal está gobernado por tres modelos de investigación de un delito: el inquisitivo, en donde el Juez se involucra en la investigación, asumiendo su dirección y juzgamiento; el acusatorio, en donde la investigación está a cargo del fiscal y el juez solo controla; y el mixto, mitad inquisitivo, mitad acusatorio. Este último modelo es el que se aplica en el orden nacional. Es mixto porque en la etapa de instrucción preparatoria se aplica el inquisitivo y en la plenaria o de juicio oral el acusatorio.

El acusatorio es el modelo que consagra nuestra Constitución Nacional y la propia Corte Suprema federal, que en uno de sus fallos dijo “…en un sistema acusatorio (…), el impulso del proceso contra el imputado debe, forzosamente, estar asignado a un órgano diferente al que ha de juzgar acerca de su procedencia, pues de lo contrario el Juez ya no sería un tercero ajeno llamado a intervenir en el litigio por parte de quien detenta el poder de enervar la persecución penal, sino que tomaría en sí mismo la decisión de impulsarla”.  La reforma procesal, en línea con este paradigma, faculta a los fiscales la investigación de los delitos, y reserva al magistrado el control de su legalidad.

Solo algunos podrán habitar en el suelo argentino

La probation o suspensión del juicio a prueba que permitirá la expulsión de un extranjero en “situación irregular” procederá en dos casos: cuando se le impute un delito de pena mínima no mayor de tres años, o cuando se lo haya encontrado en «flagrancia», es decir en el momento de la comisión del delito.

La «probation expulsiva», según enseña el abogado Gustavo Arballo, seguiría los trámites de una suspensión del juicio a prueba común, y por eso sólo se aplicaría si lo pide el imputado, si hay consentimiento del Ministerio Público, y si su ejecución no vulnera el «derecho de reunificación familiar» (no se podría expulsar a un extranjero irregular que tiene aquí familia, hijos, etc.). La expulsión reemplazaría a las reglas de conducta e implica, según el proyecto, la prohibición de reingreso por un período de entre 5 y 15 años.

Conmoción “mediática”

Aunque se instaló la idea de que el proyecto incorpora una figura nueva para la aplicación de la prisión preventiva, como sería la causal de “conmoción social” que el delito pudiera generar, en ningún caso se podrá prescindir de los dos supuestos clásicos definidos por la jurisprudencia nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son el «Peligro de fuga” y/o el «entorpecimiento del proceso», lo que comúnmente se conoce como “riesgo procesal” en donde se requieren indicios que justifiquen una «grave sospecha» de la posibilidad del imputado de destruir prueba, intimidar a testigos o peritos, etc.

Así, la inquietante «conmoción social» no aparece como una pauta autónoma a los efectos de la prisión preventiva, pero indiscutiblemente será un vector potenciador, casi (como señala Arballo) vendría a ser in dubio pro prisión cuando se hagan las correlaciones probabilísticas que nos debería exigir la prisión preventiva. Sin embargo cualquier cuestión de dudosa aplicación será resulta con las reglas de fundamentación que incorpora el Código proyectado.

Estas reglas de fundamentación que deberán motivar las decisiones establecen que «no se puede reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales». De esta forma ya no se podrán rechazar recursos por vía de «fórmulas», al menos, en las versiones más esquemáticas. Muchas de ellas, usadas precisamente para la justificación de la prisión preventiva, ya fueron cuestionadas por la Corte Suprema en el caso «Loyo Fraire» de este año, que dice básicamente que no basta remitirse a la «pena en expectativa» para fundar denegaciones de excarcelación.

Finalmente el proyecto crea una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, que requerirá un enorme listado de estructuras judiciales, personal e infraestructura para reconvertir el sistema, por lo que se prevé que de convertirse en ley el nuevo Código recién se podrá aplicar dentro de varios años, y en este caso si es prudente decir más vale tarde que nunca.