¿Sabía usted que no tiene que esperar más de media hora para hacer un trámite? Este y otros ítems se incluyen en la ley provincial 7.800 que regula la atención en dependencias públicas y establecimientos privados, protegiendo los derechos de los usuarios y consumidores. Conozca cómo lo deben atender para no dejarse pasar por encima.

Una encuesta al azar entre salteños diversos sin dudas arrojaría un bajo conocimiento de nuestros derechos como consumidores. ¿Cuántas veces nos quejamos de las demoras en las dependencias públicas o en locales privados? Colas interminables, mala atención, falta de baños: quejas que no deberían existir, ya que hay una ley que regula la situación.

La ley provincial 7.800, sancionada en noviembre de 2013, protege los derechos de usuarios y consumidores. Defiende nuestra condición de usuarios y nos da una herramienta para defendernos ante situaciones de mala atención o deficiencia que pueda perjudicar nuestros trámites.

En su artículo primero, la ley se centra en la que sea probablemente lo que más se cumpla: el respeto por las embarazadas, los adultos mayores de setenta años o las personas con capacidades diferentes. A ellos se les debe garantizar “la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión realizada”. Este grupo también está integrado por personas de movilidad reducida transitoria y los que concurran a los lugares con niños en brazos.

30 minutos

Algo que pocos deben saber es que la atención, según lo establece la ley, no debe realizarse después de la media hora de espera. Así lo indica el artículo quinto, que agrega que toda persona que concurra al lugar, dentro del horario establecido para la atención al público, tiene que ser atendida.

“Todo consumidor o usuario que deba permanecer por más de 30 (treinta) minutos para ser atendido, puede requerir al establecimiento constancia documentada de ello, y asentar su queja en el libro habilitado al efecto o presentarla ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia”, agrega. La situación vivida en ANSES esta última semana (sólo por dar un ejemplo de tantos) revela que la ley no se cumple.

La 7.800 se basa en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que considera “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público situaciones como “la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento”; “la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes”; “el tiempo de espera superior a los sesenta (60) minutos para ser atendido, aun cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado”. Esto corre tanto para los establecimientos públicos y privados.

El artículo octavo establece que los sanitarios “deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes o movilidad reducida, y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes”. Esto no es algo que se cumpla en los bancos, ya que si bien la disponibilidad existe (todos los lugares tienen baños), no hay una señalización que indique dónde quedan dentro del lugar.

Quejas

Según la ley, en todas las dependencias públicas y los establecimientos privados de Salta es obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos. Esto no se cumple en todos los sitios. Mucho menos su versión online: “Todas las páginas web de las dependencias públicas de la provincia de Salta, así como todas aquellas páginas web pertenecientes a establecimientos privados, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público en la Provincia, deben incorporar un enlace que se denomine ‘Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos on line’ para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario electrónico con sus eventuales reclamos”.

En 2014, en un artículo titulado “¿De qué se quejan los salteños?”, Cuarto Poder revelaba que el 32% de las personas que se acercaban a la Secretaría de Defensa del Consumidor lo hacía para presentar una queja contra la telefonía móvil. Un 10% contra los bancos, 8% contra las casas de electrodomésticos, 7% contra otro tipo de comercios, 6% por el servicio de internet, 5% contra alguna concesionaria, 5% tarjeta de crédito, 5% Gestión de Cobranzas, 3% aseguradora, 2% Financiera.