Según estadísticas del Poder Judicial, durante el 1º trimestre de este año, hubo más de una denuncia diaria por abuso sexual en la ciudad, y alrededor de una condena por el mismo delito cada dos semanas. La mayoría de las víctimas fueron niños y adolescentes y los abusos se dieron en el ámbito intrafamiliar. (Garrik)

Un total de 125 denuncias por abuso sexual fueron radicadas en el primer trimestre del 2015 en el distrito judicial del centro que abarca la capital salteña y 13 departamentos. Esto significa que hubo en promedio de más de una denuncia diaria. En 2014, se registraron 465 denuncias. En un 75% de los casos, el abuso tuvo como víctima a niños y adolescentes y fue en el ámbito intrafamiliar. En el ámbito penal, hubo al menos una condena por abuso sexual cada dos semanas.

A nivel nacional las cifras no dejan de ser alarmantes. De acuerdo a la estadística oficial, por día nueve nenas de entre 10 y 14 años dan a luz en Argentina. Sucede en todo el país y tiene varios motivos: todavía hay poco acceso a la salud, existen escuelas donde no se aplica la ley de educación sexual, provincias donde los métodos anticonceptivos no llegan a donde deben llegar, aunque son gratuitos.

¿Cómo llega a quedar embarazada una niña? Hasta noviembre del año pasado, en el Programa las “Víctimas contra las Violencias”, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibían al menos cinco denuncias por día por abuso sexual de niños y niñas. En el 80% de los casos es intrafamiliar: abusan y violan los padres, los abuelos, los tíos, los hermanos mayores y los compañeros de la madre que a veces cumplen función paterna.

En tres de cada cinco casos el denunciante se niega a instar la causa penal, es decir, a autorizar la investigación, el seguimiento del caso en el ámbito del derecho. O sea, la denuncia se cae, pierde eficacia, porque el abusador no será citado por la Justicia. Es, en parte entendible: llevar a juicio a un abusador o violador implica romper el vínculo familiar. Pero la consecuencia es horrorosa: no llevar a juicio al abusador o al violador implica que la víctima siga en contacto con él, en la mayoría de los casos, en su propia casa.

El poder punitivo

Los artículos 119 y 120 del Código Penal prevén castigan los delitos contra la integridad sexual. El art. 119 sanciona de seis meses a cuatro años de prisión a quien abuse de un menor de trece años y de seis a quince años de cárcel si se determina acceso carnal por cualquier vía (lo que se conoce como violación), pudiendo llegar hasta veinte años en la escala máxima.

El art. 120 fija de tres a seis años de cárcel para el que se aprovechase de la inmadurez sexual de una persona menor de 16 años (lo que se conoce como estupro). Entre los agravantes que aumentan hasta diez años las penas figuran: que el hecho fuera cometido por un familiar o alguien de las fuerzas de seguridad o que quien abusare sepa que porta una enfermedad de transmisión sexual.

Probation

Recientemente la senadora nacional por Salta, Cristina Fiore, presentó un proyecto de ley para eliminar del Código Penal el beneficio de la “Probation” para los delitos contra la integridad sexual.

La suspensión del juicio a prueba, conocida también como “Probation”, le permite al imputado de un delito, cuya pena no exceda los tres años, reparar el daño causado y evitar cumplir la condena en prisión. De esta manera se busca evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento y arribar a sentencias en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos al Estado.

“Creemos que esta posibilidad no es aplicable a los delitos sexuales por la gravedad de las secuelas que se observan en las víctimas de estas aberraciones y por el perfil del agresor”, indicó la legisladora, para luego agregar que “la introducción de figuras conciliatorias, en ciertos delitos, encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”.

Cabe destacar que, según los especialistas en el tema, el abuso sexual constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad.

Finalmente, la senadora recordó que “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y la Convención de los Derechos del Niño imponen al Estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar”.

Aborto no punible

Los obstáculos para acceder a un aborto no punible agravan el cuadro, sobre todo cuando son niñas las que se ven obligadas a dar a luz un bebe fruto de una violación, dejándoles secuelas de por vida.

Nosotros ya dimos cuenta sobre un informe que indicaba que a al cumplirse 3 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la nación que habilitó el acceso al aborto no punible a toda mujer fuese o no víctima de violación, solo ocho jurisdicciones del país dieron cumplimiento a lo resuelto por el Máximo Tribunal, nueve no contaban con ningún protocolo y las ocho restantes, entre las que Salta se encuentra, aun tienen exigencias que dificultan el acceso al aborto.

Nuestra provincia se encuentra entre las que más prácticas abortivas se realizan en el país, con 7.200 casos durante el 2014, superada únicamente por la provincia de Buenos Aires, y del total de muertes maternas (14), la mitad (7) fueron por aborto. También se le cuestiona el protocolo instaurado para realizar abortos no punibles, ya que impone requisitos no contemplados por el fallo de la Corte, como son la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda.

El fallo “F. A. L.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También remarcó que la mujer no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

Asimismo, en el precedente mencionado, la Corte exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.