Claudia Saracho -asesinada hace semanas por el padre de sus hijos- había realizado denuncias por los constantes maltratos recibidos. Otra caso que muestra el incumplimiento de la Ley 7.888, aprobada en 2015. (Andrea Sztychmasjter)

Desde la Fiscalía Penal de General Güemes, a cargo de Verónica Simesen, informaron que se investiga el motivo por el cual Claudia Soledad Saracho no contaba con custodia policial pese a que le había sido asignada por la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género 2, días antes de ser asesinada cuando denunció a su expareja por amenazas.

Según consta en las actuaciones, desde la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 2, a cargo de Facundo Ruíz de los Llanos, a partir de la denuncia de Claudia contra su expareja y padre de sus hijos, se dispusieron medidas de protección tales como “prohibición de acercamiento del denunciado y consigna fija por el término de 10 días”, lo cual no se cumplió, por lo que se investigará la supuesta “comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, informaron desde el Ministerio Público.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Paz, giró actuaciones a la Fiscalía Penal de General Güemes para que se solicite mediante un oficio a la Comisaría 11 un informe del motivo por el cual no se cumplió con la disposición de poner una consigna fija en el domicilio de barrio Los Olivos, donde residía la mujer.

Claudia Soledad Saracho (40) tenía hijos en común con su pareja y femicida Rolando Colque (53), quien la atacó y provocó también lesiones a una hija que intentó defenderla. La mujer lo había denunciado y había pedido ayuda. El hombre fue imputado por el delito de “homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y femicidio y lesiones leves agravadas por el vínculo”; y asistido por un defensor oficial, no prestó declaración y continuará detenido.

Una Ley

La Ley N° 7.888 de Protección contra la Violencia de Género, fue sancionada en Septiembre de 2015 y en diciembre de 2016 se resolvió su implementación en los Tribunales salteños. Esta última iniciativa tuvo por objeto resolver un conflicto de competencias entre los juzgados de Garantías y los recientemente creados juzgados de Violencia Familiar y de Género. El último Proyecto de Ley, aprobado por diputados y senadores, establece que los requerimientos y procedimientos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ley 7.888 serán de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género.

Fue la diputada del Partido Obrero, Gabriela Jorge, quien en la sesión de diputados justamente denunció el incumplimiento de esta ley en el asesinato de Claudia Saracho, una mujer que cuidaba de sus hijos y se dedicada a vender tortillas para alimentarlos. El artículo 9 de dicha ley describe que “En todos los casos se evitará la coincidencia física entre agresor y víctima”, justamente lo que no sucedió, como tampoco se cumplieron con las otras medidas inmediatas que según la ley deben realizarse luego de que una mujer realiza una denuncia.

En su Artículo 12, se especifica que “Inmediatamente después de recibida la denuncia, el Juez debe requerir un informe efectuado por organismo técnico competente para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer, la situación de peligro e indicadores de riesgo y el medio social y ambiental de la mujer afectada por la violencia y del presunto agresor.” El informe debe ser remitido en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a efectos de que el juez pueda aplicar una o alguna de las medidas del artículo 10 de dicha ley. Según consignan en otro de los artículos “En todos los trámites relacionados con los casos de violencia, está prohibida la mediación o conciliación”.

En la sesión mencionada, la diputada obrera se preguntó con un tono preocupante: “¿Qué hizo el Estado para evitar que Claudia Saracho muera? ¿Qué es lo que hizo el Estado para evitar las 16 muertes de mujeres que tenemos en esta provincia?”. En la ocasión la legisladora informó además que convocó a la Comisión de la Mujer de diputados para que se cite inmediatamente a los “responsables políticos” para dar respuestas.

“¿Por qué no hicieron algo antes?”

Es lo que se cuestionó el hermano de Claudia, Gabriel Saracho y aseguró que “nunca pusieron una consigna policial ni nada”, mientras que “ahora suena el teléfono cada rato con abogados y funcionarios de derechos humanos ¿por qué no hicieron algo antes?”.

El año pasado al cumplirse un año de la sanción de la Ley Nº 7.888, la Subsecretaría de Políticas de Género organizó una “jornada de reflexión y capacitación” en el marco de las actividades realizadas por el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, bajo el lema “Que nadie te impida volar con libertad”. La misma estuvo a cargo de especialistas de diferentes organismos, y el primer panel fue “La Denuncia como Instrumento para el Acceso a la Justicia”.

El femicidio de Claudia Saracho demuestra una vez más, las fallas existentes en los mecanismos preventivos que el Estado les brinda a las mujeres para protegerse de la violencia de género. Una denuncia policial donde alerta que su vida corre peligro, pero que evidencia que no está funcionando como respuesta. Ejemplo de ello son las 973 denuncias por violencia familiar y de género que ingresaron en el mes de mayo en los juzgados del distrito judicial del centro, que incluye a Salta capital y otros 12 municipios. La cifra implica un crecimiento de 167 causas con respecto al mismo período del año pasado, cuando se registraron 806 casos. Desde 2006, las causas suman 128.626. Las denuncias se multiplican, la prevención sigue fallando.

Otra Ley

En octubre del año pasado ambas cámaras sancionaron la Ley 7.954 que estipula la creación de Oficinas de Violencia Familiar y de Género dependientes de la Corte de Justicia de Salta, que determinará su número y asiento para funcionar en todos los distritos judiciales de la Provincia. La misma señala entre sus funciones: “Recibir, directamente y por remisión, las denuncias por hechos de violencia familiar y de género”, y elaborar el informe de riesgo (art. 6° Ley 7.403 y 12 Ley 7.888) en aquellas denuncias que reciban directamente.

En dicha norma se describe que las Oficinas de Violencia Familiar y de Género contarán con equipos interdisciplinarios compuestos por profesionales de la abogacía, la psicología y trabajadores/as sociales y se dispondrá de un sistema de Comunicación Electrónica: “La remisión a las Oficinas de Violencia Familiar y de Género de las denuncias efectuadas en las diversas dependencias policiales vinculadas por el Sistema de Comunicación Electrónica es obligatoria”, señalan.