Agrupaciones de mujeres emitieron una carta al mandatario provincial. Alertan que pese a no contar con cifras oficiales, le informan que los egresos por abortos en los Hospitales públicos serían aproximadamente entre 3000 y 4000 por año. A los que habría que sumar los abortos practicados en clínicas y / o consultorios privados.En el Día de la Despenalización del Aborto, agrupaciones salteñas de mujeres emitieron una carta al mandatario provincial, firmada por La Multisectorial de Mujeres de Salta, Comisión de la Mujer UNSa, el Instituto Jurídico de Género del Colegio de Abogados de Salta, C.L.A.D.E.M. y Mujeres Trans de Argentina.

Salta, 28 de Septiembre 2016

Sr. Gobernador de la Pcia.

 

Dr. Juan Manuel Urtubey:

 

Amparadas por el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades y en el marco del Día De Acción Global por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, las organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ud. a fin de expresar lo siguiente:

 

La Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano, durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, llevado a cabo en San Bernardo, Argentina en 1990, resolvió declarar el 28 de Septiembre como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto, en conmemoración a la promulgación de la Ley de Vientres en Brasil, dada en esa misma fecha cien años atrás.

 

                                           Esas mujeres pudieron establecer, a partir del conocimiento científico de distintas áreas, que las complicaciones por abortos clandestinos, sin las mínimas condiciones de salubridad constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en países como el nuestro.

                                          Desde hace casi 100 años nuestro Código Penal, establece en su artículo 86 que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

 

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

 

                                     En un fallo histórico de marzo de 2012, conocido como caso “FAL”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deja instituido que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales  como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de BELEM DO PARA, no sólo promueven los derechos reproductivos y sexuales sino que además no prohíben los abortos, e incluso recomiendan la no punición de la interrupción voluntaria del embarazo, por las consecuencias que su penalización tiene en la salud y la vida de las mujeres, especialmente en la de las mujeres pobres.

                              En ese precedente, además, una de las cabezas del Estado argentino, indica que Lys profesionales de la salud, deben proceder a la práctica médica a sólo requerimiento de la mujer, en caso de violación, esto es, por la sola declaración jurada de la víctima de ese delito contra la integridad sexual, o su representante legal, sin la intervención de autoridad administrativa ajena al ámbito hospitalario o judicial alguna.

 

                               Entendiendo, que los casos por abortos no punibles llegan al Supremo Tribunal fuera de término para realizar las prácticas pertinentes es que resuelve que lo expresado en el mencionado fallo sea observado para la solución de casos similares que se puedan presentar en el futuro. Es por ello que recomienda a magistrados y magistradas judiciales o del Ministerio Público abstenerse de judicializar el acceso a estas prácticas que quedan reservadas a la decisión entre médicas y pacientes, toda vez que su obligación es garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en obstáculo para ejercerlos.

                           Contraviniendo lo establecido por el Código Penal Argentino, los Tratados Internacionales, algunos con rango constitucional, la Ley 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y el propio fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso “ FAL s/ Medida autosatisfactiva” es que el 22/03/12, se dictó el Decreto Provincial Nº 1170/12 que instruyó a lxs Ministrxs de Salud Pública y Derechos Humanos para que en conjunto elaborasen las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada, la que sólo es posible manifestar con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda (art. 1).

 

En cumplimiento de lo ordenado por el art. 1 del Decreto Nº 1170/12, la resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos aprueba la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”.

 

La guía, como su nombre lo indica, se limita a regular el procedimiento para la atención de los ANP en caso de violación. Es decir, deja fuera los supuestos de no punibilidad previstos en el inc. 1 del art. 86 del Código Penal, conocidos bajo la figura de aborto terapéutico, tan inaccesibles como los previstos en el inc. 2 de la legislación penal.

 

Ante los reiterados pedidos, formalmente realizados, de las organizaciones firmantes ante el Ministerio de Salud de la Provincia, con fecha noviembre y diciembre de 2013 y  febrero de 2014 acerca de datos como egresos por abortos de los hospitales públicos de Salta, aplicación de la Guía de Atención en casos de abortos no punibles, Registro de Objetorxs de conciencia entre otros, y sin haber obtenido, pese a reiterados reclamos, respuesta alguna en estos años, es que decidimos trasladar públicamente este pedido a Ud. señor Gobernador en función de los derechos que nos asisten:

 

Derogación del Decreto 1170/12

Un Nuevo Protocolo o Guía de atención a víctimas de violencia sexual, o cuando corriera peligro la salud o la vida de la niña o mujer en casos de Aborto no Punible, ajustado a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en  caso “F.A.L.s/ Medida autosatisfactiva” y estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud

Educación Sexual Integral para toda la Provincia.

Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con alcance especial a las mujeres de sectores vulnerados, mujeres originarias,  rurales, con discapacidades.

Acceso a la información pública sobre cantidad de abortos no punibles realizados en nuestra provincia, en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal Argentino;

En tanto no está contemplado el procedimiento en el caso del inciso 1), ¿cómo se actúa?

Dificultades para la aplicación del protocolo;

Objetores/as de conciencia: ¿existe un registro?, la objeción se expresa ¿al ingresar al servicio médico o ante el caso particular?, ¿cuál es el mecanismo de reemplazo del objetor/a? ¿cuáles son las consecuencias en el ámbito privado de declararse objetor/a en salud pública?

Cantidad de procedimientos solicitados, que fueron desistidos por parte de las víctimas una vez iniciado el procedimiento

Pese a no contar con cifras oficiales, deseamos poner en su conocimiento que a través de  fuentes confiables, pudimos conocer que los egresos por abortos en los Hospitales públicos de Salta serían aproximadamente entre 3000 y 4000 por año. A los que habría que sumar los abortos practicados en clínicas y / o consultorios privados.

 

                    No escapará a su conocimiento que los abortos clandestinos requieren atención médica inmediata por serias complicaciones  como: infecciones, perforaciones uterinas, hemorragias, u otras lesiones de los órganos internos que ponen en riesgo la salud de niñas, adolescentes y mujeres  que pueden terminar en lesiones permanentes, infertilidad, o muerte. Y son las mujeres pobres las víctimas de estas prácticas, que luego son revictimizadas por los organismos de salud y del servicio de administración de justicia.

                  Según los estándares sostenidos por distintos organismos de protección de los Derechos Humanos del ámbito de las Naciones Unidas, la interrupción voluntaria del embarazo es una cuestión de Derechos Humanos básicos, de libertad de conciencia, y de derecho a la salud con independencia de las creencias religiosas.

               Sr. Gobernador, en consideración a que Ud., en más de una oportunidad, se ha declarado respetuoso de la Ley, esperamos que, en cumplimiento de lo establecido por el Código Penal Argentino y el mencionado fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dé curso a nuestra solicitud.

             Atte.

 

Multisectorial de Mujeres de Salta

Comisión de la Mujer UNSa

Instituto Jurídico de Género del Colegio de Abogados de Salta

C.L.A.D.E.M.

Mujeres Trans de Argentina