Luego de las denuncias públicas contra el Juez Federico Diez, el Poder Judicial y el Ministerio Público de Salta, la Corte abrió un sumario al juez, quien está imputado por violencia de género, desobediencia judicial, y amenazas con arma. Además le pidieron a la jueza interviniente, Ada Zunino, el cambio de carátula.

 El juez de Tribunal de Juicio Sala VII, Federico Diez fue denunciado por su expareja por violencia de género, entre otros delitos. En tanto, Diez recusó a la jueza de Garantías de Sexta Nominación, Sandra Espeche. Actualmente, en la causa, interviene la jueza de Garantías 1, Ada Zunino.

A Zunino la Superintendencia de la Corte, a cargo de Marina Russo, ya pidió informes y un cambio de carátula, para que la víctima no aparezca como supuesta imputada.

Compartimos a continuación el comunicado de organizaciones de mujeres que dan cuenta de la situación:

La Multisectorial de Mujeres de Salta, CLADEM, La Comisión de la Mujer de la UNSA  y las abogadas que integran el Instituto Jurídico con Perspectiva de Género del Colegio de Abogadxs y en ejercicio de la sororidad que nos caracteriza, hacemos pública y denunciamos la obstrucción del ejercicio del derecho profesional y acceso a la justicia de la víctima, por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público,  ante una denuncia penal interpuesta contra un integrante del mismo; Juez de Tribunal de Juicio Sala VII , Dr. Federico Diez. Y que se encuentra caratulada como GAR Nº: 134818/16 “Diez, Federico s/ Lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género, art. 89 en función del art. 92 y 80 inc. 1 y 11 CP; Desobediencia Judicial art. 239 CP; Amenazas con armas art. 149 bis 1er párrafo 2do supuesto del CP, en perjuicio de  A.L.G.

Desde el momento en que la víctima  de violencia comenzó su  transcurso por las distintas oficinas del Ministerio Público como del Poder Judicial, fue objeto de múltiples hechos de violencia institucional, dado que, en todo momento, se  enfatizó sobre su vida íntima y privada y poco se dijo- ni se dice aún- del hecho de agresión del que fue víctima por parte de su ex pareja, violando lo establecido en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k del Art. 4º de la Ley provincial 7888 de Protección contra la Violencia de Género.

A ello cabe sumarle que: cuando la víctima se presentó formalmente como querellante, la causa comenzó a pasar de Juzgado en Juzgado ante la recusación y /o excusación de colegas amigxs del imputado. Hecho que le impidió poder tomar  conocimiento de lo que iba sucediendo en el proceso (citaciones de testigos propuestos por el denunciado, pericias denegadas, informes no agregados o agregados, etc), porque no se resolvía sobre su presentación en  juicio. Mientras esto ocurría, su agresor, el Dr. Federico Diez, gozaba,-goza aún-del acceso pleno y privilegiado a la justicia.

Una vez que sus abogadas querellantes logran estar constituidas como tales, la jueza interviniente en primer término  Dra. Espeche, establece como condición previa a su constitución como “actor civil”, que la víctima acredite haber llevado previamente una audiencia de mediación  con quien es su “agresor”.

 

Cabe señalar que al tratarse la presente de una causa  por violencia de género no se admite legalmente ningún método alternativo de resolución de conflictos, pues choca con el deber estatal de investigarla y sancionarla.

 

Es inadmisible la pretensión ilegal de la primera jueza  actuante, para que la víctima lleve a cabo audiencia de conciliación con su agresor toda vez que  expresamente lo prohíbe el art. 9º de la Ley provincial 7888 y lo establece la normativa nacional y supranacional.

 

Pero la falta de acceso a la justicia y obstrucción en el ejercicio profesional de quienes asisten a la víctima, no terminan allí, sino que se agudiza cuando la nueva jueza interviniente -Dra. Zunino-, quien hasta hace unos días no había dado la posibilidad material y real de que las abogadas tomaran conocimiento de lo que se fue  produciendo en el proceso, citó a una audiencia entre las partes, para decidir sobre las medidas de protección que fueron dictadas por otra jueza, volviendo a poner en una situación de vulneración a la víctima. Obviamente las letradas  mantienen firme su decisión  de no exponerla ante su agresor, ni consentirán de modo alguno esta conducta procesal abiertamente prohibida por la legislación convencional, nacional y provincial.

Tampoco se puede pasar por alto que en los registros de Mesa de Entrada quien figura como imputada es la “victima”, un dato no menor y que a la fecha no fue corregido.  ¿Error involuntario? No lo creemos, debido a que en el mismo expediente principal se omite la carátula original sobre los  supuestos delitos que se le imputan al “juez” Diez, y que figura como “SOLICITA MEDIDAS EN RELACION…”,  cuando a esta altura del proceso hablamos de una persona “imputada”.

 

Sin contar que, mientras no se admitía la querella, la víctima fue objeto de violencia institucional, toda vez que se la intimaba a presentarse a distintas audiencias en idéntico horario  para distintos fines,  o no se le informaba de la suspensión de las mismas  o se lo hacía posterior a la hora fijada.

 

En la Carta de Derecho de las Personas ante la Justicia, en el Espacio Judicial Iberoramericano, se reconoció: “Un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente imparcial transparente responsable eficiente, eficaz y equitativa”, que no parece aplicarse en este caso.

 

Nuestra ley provincial N° 7888/15 en su artículo 4 establece que: “La garantía de acceso a la justicia incluye el derecho de toda mujer y en especial a una víctima de violencia de género; a: inc. D- recibir protección judicial, urgente y preventiva, inc. F- participar activamente en el proceso pudiendo acceder a toda la información que la involucre, inc. G. recibir un trato humanizado, acorde con su condición de afectada y no ser revictimizada inc. I.- contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos, por reproducir mecanismos de re victimización, y demás irregularidades que se observen durante el proceso. J. – que su historia personal o experiencia sexual previa al hecho de violencia denunciado no sean tomados en cuenta por el juez al merituar la presentación.

Se le está  privando a la víctima la participación “real” en el proceso. Toda vez que las notificaciones se cursan a sus letradas de manera extemporánea y/ o  posterior a la realización de los actos procesales.

Desde  nuestra perspectiva,  la sociedad  demanda que el juez no solo debe preocuparse por “ser” según la dignidad del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legitimas dudas acerca del modo en que se cumple el servicio judicial.

 

Entendemos que un Juez que emite sentencias en causas por violencia de género, imputado por violencia de género, desobediencia judicial y amenazas con armas, a quien se le dictaron medidas restrictivas de acercamiento a la víctima, no estaría en condiciones de administrar justicia. Recordemos que este Juez, fue quién habría enviado a la cárcel a la madre de una niña muerta por un aborto clandestino, e impidió que asistiera al velatorio de la pequeña.( La balanza despareja de la Justicia por Mariana Carbajal, Página 12, 24 de Noviembre 2011)

 

Nos llama la atención que, a pesar de contar con los medios económicos necesarios, el Juez Federico Diez es asistido por una Defensora Oficial, cuando muchas mujeres víctimas de violencia machista no pueden acceder al patrocinio legal gratuito.

Instamos a que la Justicia evalúe con especial consideración  la sanción del magistrado,  teniendo en cuenta, expresamente, su función y obligaciones específicas,  no solo  en no cometer delitos como figura independiente ,sino  por la calidad jurídica que reviste el inculpado en cuanto al rol que cumple y sobre quien recaen obligaciones  éticas  en su calidad de funcionario judicial, máxime si se tiene en cuenta que el Estado argentino tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género .

Que no se sancione al inculpado, constituiría un caso de violencia institucional y una violación a lo establecido en nuestra normativa  provincial, nacional, y tratados Internacionales con rango constitucional.

 

Cabe sumar la falta de debida diligencia en el proceso por quienes deberían ser lxs principales actorxs activxs para prevenir y erradicar la violencia institucional, en los términos que prevé y define ley 26.485 y la Convención de Belem Do Pará. Como han señalado en reiteradas oportunidades, incluida la instancia contenciosa, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las investigaciones deficientes de la violencia machista, sólo reafirman la desconfianza de sus víctimas en el sistema de justicia y fortalecen la impunidad, que en términos sociales se traduce en un mensaje de tolerancia hacia la violencia, a contra mano del claro repudio que la misma tiene ,como lo expresa desde el año pasado, la exitosa convocatoria “Ni una menos”.